Cuando acompañaba a su nieto al colegio, nuestro cliente de 79 años fue atropellado por un infante de marina que conducía la motocicleta YAMAHA XT-660R a exceso de velocidad en la vía Junín – Tumaco kilómetro 9 + 40 metros, ocasionándole graves lesiones y secuelas permanentes.
Previo estudio del dictamen de reconstrucción del accidente de tránsito que nuestra firma aportó al proceso de Reparación Directa, el Juzgado 61 Administrativo del Circuito de Bogotá DC decidió condenar a la ARMADA NACIONAL en los siguientes términos:
“Así, la conducción de automotores es considerada como una actividad peligrosa y estará llamado a responder a quien tenga a su cargo dicha situación, en este caso quien tenía a cargo dicha situación es el Infante de Marina quien conducía el vehículo oficial y quien desempeñaba la actividad peligrosa en exceso de velocidad en una zona con una velocidad máxima de 30 km/h y se señaló que arrolló al señor XXXXX XXXXXX cuando se disponía a pasar la avenida en un lugar dispuesto para ello mientras llevaba a su nieto al colegio, el dictamen fue claro en señalar que si se atropelló al señor a 30 a 41 km/h debía ir a una velocidad superior previamente, por lo expuesto se encuentra administrativamente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa – Armada Nacional”.