UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN ES CONSIDERADA RESPONSABLE POR EL HOMICIDIO DE LÍDER RECLAMANTE DE TIERRAS EN EL MUNICIPIO DE CHIGORODÓ-ANTIOQUIA, QUIEN SOLICITÓ PROTECCIÓN A DICHA ENTIDAD SIN OBTENER RESPUESTA FAVORABLE.

El 28 de enero de 2017 el familiar de nuestros clientes fue asesinado por delincuentes en el municipio de Chigorodó-Antioquia, a pesar de que este hacía parte del Consejo Comunitario de La Larga y Tumaradó, era líder reclamante de tierras y había solicitado protección en varias oportunidades a diferentes entidades del Estado, entre ellas a la Unidad Nacional de Protección, quien desatendió sus funciones y no brindó la protección requerida.

En este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A indicó en la sentencia lo siguiente:

“Por otro lado, le asiste razón al apelante al afirmar que la Unidad Nacional de protección no tiene dentro de sus funciones realizar seguimiento del bienestar de la población desplazada y reclamante de tierras, sin embargo, en el presente asunto no se puede desconocer la omisión de la Entidad en implementar medidas de seguridad a favor del señor XXXX XXXXXX, quien falleció a manos de grupos subversivos, sin que se configure ningún eximente de responsabilidad, reiterando que, las solicitudes de protección fueron desatendidas por la Unidad Nacional de Protección pese a que se trataba de un líder reclamante de tierras, que pertenecía al Consejo comunitario de la Larga Tumaradó”.